AGROCOLUN 70 SUSTENTABILIDAD ENCABEZADO Ley REP
El año 2016 selló uno de los hitos en la historia medioambiental de Chile con la promulgación de la Ley 20.920, que establece el “marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje”, más conocida como Ley REP. El instrumento surgió a partir de las recomendaciones expertas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), siendo su objetivo disminuir la generación de residuos por medio del fomento a la reutilización, reciclaje y/o valorización de un listado de productos categorizados como prioritarios (figura 1)
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Figura 1: Productos prioritarios definidos en la Ley 20.920. En verde, aquellos cuya fase de implementación inició en 2023.

Siete años después, y luego de una serie de definiciones normativas, creación de capacidades y formación de organizaciones, 2023 fue el año que marcó el inicio de la fase de implementación para los primeros productos regulados.

Repasando, la Ley define seis productos prioritarios (PP) susceptibles a la aplicación de la responsabilidad extendida, mecanismo que exige a sus productores hacerse cargo de organizar y financiar la gestión de los residuos que se generen luego de la comercialización de dichos bienes.

Los requerimientos de gestión implican el cumplimiento de metas de recolección y valorización de residuos, en proporción al total de PP introducidos por el productor, y cuyos valores porcentuales van en aumento, conforme lo precise el respectivo decreto supremo.

Cabe recordar que, por definición, el productor de productos prioritarios (PPP) es quien 1) enajena un PP por primera vez en el mercado nacional, 2) enajena bajo marca propia un PP adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o 3) aquel que importa un PP para su propio uso profesional.

Sin embargo, es importante destacar que la normativa establece un marco de actores que se relacionan directa o indirectamente en el ciclo de generación y gestión de residuos, precisando para ellos un cúmulo de obligaciones específicas que van más allá de la responsabilidad extendida del productor (REP) y cuya fiscalización – y sanción – corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Por ejemplo, los productores deben cumplir con las metas exigidas a través de un sistema de gestión, organización sin fines de lucro, que en su calidad colectiva, tiene como fin exclusivo la gestión de los residuos de productos prioritarios de sus asociados; siendo esta persona jurídica la responsable ante la Autoridad.

Por su parte, los sistemas de gestión han de celebrar convenios con gestores registrados y autorizados, quienes a su vez deben manejar los residuos de manera ambientalmente racional y en conformidad a la normativa vigente. Los comercializadores, por otro lado, tienen la prohibición de enajenar PP cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, mientras que los consumidores que generen residuos de PP tienen la obligación de entregarlos a los respectivos sistemas de gestión o los gestores que éstos contraten.

Es así como, estas responsabilidades, configuran un entramado reglamentario cuyo fin es abordar la valorización con una mirada “desde la cuna a la tumba”, instalando el desafío de generar un cambio económico y cultural, que en última instancia depende del funcionamiento de cada engranaje para avanzar en una trayectoria circular. En la figura 2, una representación de los diferentes actores y su relación en el ecosistema REP.

AGROCOLUN 70 SUSTENTABILIDAD FIGURA 2
Figura 2: Relación entre actores con obligaciones específicas establecidas en el marco de la Ley 20.920.

DECRETOS SUPREMOS Y METAS VIGENTES

Desde su aprobación en 2016, la entrada en ejercicio de la Ley REP ha sido gradual, según se fue dando la publicación de los decretos específicos que establecen las metas de recolección y valorización, con un estado de avance disímil para cada producto prioritario.

Como resultado, parte de las obligaciones para los productores, comercializadores, consumidores y sistemas de gestión, según corresponda, comenzaron su periodo de implementación el año recién pasado, a partir de la puesta en marcha de las metas respectivas para neumáticos y envases y embalajes.

El primero de estos productos se regula a través del D.S. N°8/2019 (MMA), que exige a los importadores y comercializadores de neumáticos – incluyendo aquellos que forman parte de un vehículo – gestionar los residuos derivados de sus productos, estableciendo por objetivo recolectar y valorizar como mínimo el 90% de ellos para el 2030 (tabla 1). Tarea no menor considerando que, según cifras de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR, 2023), en 2022, la tasa de valorización de neumáticos fuera de uso alcanzó un 13%, aproximadamente equivalente a 23.000 toneladas de un total de 178.000 disponibles.

Así y todo, el 20 de enero de 2023 empezaron a regir las metas aplicables al año 1, puesta en marcha que se desarrolló en un contexto en el que sólo existían cuatro sistemas de gestión con planes de operación autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente, todos ellos en calidad individual, es decir, donde los productores pueden únicamente cumplir sus metas con los residuos de los neumáticos que ellos han introducido al mercado.

Lo anterior dio cuenta de un amplio escenario de informalidad, según la autoridad, estimado en un universo superior al 98% de los productores; dada la obligación de contar con un sistema validado para poder efectivamente iniciar las actividades de recuperación y valorización (InduAmbiente, 2023). De acuerdo a los requerimientos de la Ley, a la fecha de elaboración de este artículo, la Cooperativa no cuenta con la calidad de productor de neumáticos.

Finalmente, los seis sistemas de gestión, aprobados a febrero 2024, serán los encargados de reportar los resultados finales de la operación para el primer periodo.

En línea con lo establecido en el D.S. N°12/2020 (MMA), las metas correspondientes a envases y embalajes entraron en vigencia el día 16 de septiembre de 2023, exigiendo a todos los productores que introduzcan más de 300 kilos anuales la aplicación de la REP, exceptuando a las microempresas.

El mismo cuerpo legal marca la diferencia entre envases domiciliarios – aquellos generados en los hogares – y no domiciliarios o industriales, definiendo metas diferenciadas según la composición material de estos productos prioritarios (tabla 2).

AGROCOLUN 70 SUSTENTABILIDAD TABLA 1
Tabla 1: Metas de recolección y valorización para neumáticos fuera de uso. Fuente: D.S. N°8/2020 (MMA).
AGROCOLUN 70 SUSTENTABILIDAD TABLA 2
Tabla 2: Metas de recolección y valorización para envases y embalajes. Fuente: D.S. N°12/2020 (MMA).

En el caso de los envases domiciliarios, los sistemas de gestión tienen la obligación adicional de ir aumentando progresivamente su presencia territorial en el país, en un inicio, abarcando como mínimo el 10% de las viviendas y debiendo alcanzar el 80% de ellas para 2034.

Para el caso de estos productos, se estimaba preliminarmente que más de 14.500 organizaciones estarían afectas a sus exigencias en calidad de productores y, sin embargo, a enero de 2023 se contaba con un 10% de ellas adscritas a un sistema de gestión (Diario Financiero, 03/01/2023). En cuanto a las metas por cumplir el 2022, la figura 3 da cuenta de la diversidad de escenarios por tipo de material a través de las estadísticas de valorización y capacidades instaladas para ello en el país.

Considerando que la mayor parte del material reciclado fue atribuible a la categoría no domiciliaria, una vez iniciadas las metas, el desafío se concentró entonces a nivel domiciliario mediante el despliegue de recolección en las viviendas y, en particular, la estrategia comunicacional que acompañó su implementación. Así y vigente la obligación de cumplir, el primer periodo se ha desarrollado con tres sistemas de gestión aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente.

ESTADO DE LOS DECRETOS RESTANTES

En referencia a los productos priorizados que no cuentan con decretos publicados, la tabla 3 resume su estado de avance en relación a las etapas que se deben cumplir para contar con metas específicas y vigentes.

El más avanzado de ellos corresponde a aceites y lubricantes, cuyo anteproyecto finalizó la etapa de consulta pública y se encuentra actualmente a la espera del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.

A raíz de la identificación de nuevos aspectos relevantes a ser considerados, las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos se están trabajando en conjunto, encontrándose actualmente en la definición de la propuesta final y con un plazo recientemente ampliado. Las baterías, por último, se encuentran en fase de elaboración del anteproyecto.

AGROCOLUN 70 SUSTENTABILIDAD FIGURA 3
Figura 3: Estadísticas de valorización y capacidad instalada para la gestión de envases y embalajes durante el año 2022. Porcentajes en relación al material total disponible. Datos obtenidos de ANIR (2023).

¿CÓMO CUMPLE COLUN CON LA LEY 20.920?

Según las figuras que define la Ley, la Cooperativa cuenta con obligaciones como productor de productos prioritarios y consumidor industrial de los mismos. Primero, Colun califica como productor de PP ya que introduce en el mercado nacional envases y embalajes e importa de forma directa artículos eléctricos y electrónicos.

De igual forma, también introduce diarios y revistas como este ejemplar de Agrocolun; sin embargo, estos productos cuentan con un régimen especial por lo que, de acuerdo a la Ley, no se someten a metas ni obligaciones asociadas. Para todos ellos, y desde 2017, se declaran anualmente las cantidades introducidas en el respectivo sistema sectorial de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

AGROCOLUN 70 SUSTENTABILIDAD TABLA 3
Tabla 3: Estado de las metas de recolección y valorización según producto prioritario. Fuente: MMA (2024).

En el caso particular de envases y embalajes, según lo expuesto anteriormente, la Cooperativa cumple con sus obligaciones en calidad de socio de los sistemas de gestión “GIRO” (domiciliario) y “PROREP” (no domiciliario), siendo socio fundador, quienes operan con la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.

Finalmente, y en su calidad de consumidor industrial, todo establecimiento de esta categoría que genere residuos de un producto prioritario, Colun realiza la declaración de los residuos de envases y embalajes generados en sus patios traseros y valorizados a través de gestores autorizados para ello. Esta obligación se cumple a través de “PROREP”, cumpliendo las obligaciones propias y contribuyendo al cumplimiento de las metas colectivas del sistema, y con ello, a las propias metas de la Cooperativa.

Referencias

Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR). Estudio del material disponible país 2022. Disponible en https://www.anir.cl/ (Consultado el 08/02/2024).

Revista InduAmbiente. (2023). Ley REP: en marcha lenta. Edición N° 180. Disponible en https://www.induambiente.com/ (Consultado el 08/02/2024).

Diario Financiero. (2023). Ley REP: Solo un 10% de las empresas está en un sistema de gestión de residuos. Disponible en https://dflive.cl/ley-rep-solo-un-10-de-las-empresas-esta-en-un-sistema-de-gestion-deresiduos/ (Consultado el 08/02/2024).

Ministerio del Medio Ambiente (MMA). (2024). Sitio Ley marco 20.920 para la gestión de residuos. Disponible en https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/ (Consultado el 08/02/2024).

Acerca del autor(es)

Ingeniero de Sostenibilidad y Control
Gerencia Calidad y Medio Ambiente
Colun