En Chile, la cantidad de agua disponible para el consumo varía de acuerdo con la zona geográfica que se evalúe, por ello, las prioridades y desafíos relacionados con su uso apropiado están estrechamente vinculados a las condiciones climáticas, territoriales y productivas existentes. Sin embargo, para avanzar en una gestión integral de los recursos hídricos, es igualmente necesario desarrollar una visión transversal centrada en la calidad de las aguas. Mientras que la discusión legislativa en relación a la cantidad ha girado en torno a la creación de una autoridad nacional del agua y la institucionalización de organismos de gobernanza a nivel de cuenca, la gestión de la calidad del recurso ha avanzado de la mano de la creación de normas de emisión para regular los contaminantes presentes en las descargas de residuos líquidos. Es en este marco donde surgen los planes de descontaminación.
Planes de Descontaminación
Según dicta la normativa vigente, los planes de descontaminación son instrumentos de gestión ambiental de responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), existiendo en la actualidad dos tipos: los Planes de Descontaminación Ambiental (PDA) y los Planes de Descontaminación Hídrica (PDH). Estos instrumentos están destinados a reducir la presencia de contaminantes a los niveles fijados por las normas primarias o secundarias en una zona saturada, concepto que será introducido más adelante.
De acuerdo con el marco legal que establece la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, las normas de calidad ambiental – a diferencia de las normas de emisión – se miden en el medio ambiente, es decir, en el aire, agua y suelo. Las normas primarias establecen los límites de aquellas concentraciones que puedan constituir un riesgo para la salud de las personas y la población, en cambio las normas secundarias establecen los límites cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Dado su enfoque en el medio ambiente, nos concentraremos en la norma secundaria.
Las normas de calidad ambiental se rigen por el Decreto N° 38 el cual “Aprueba reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión” y en su Artículo 32 establece que; toda norma secundaria de calidad ambiental señalará los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos, permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, el ámbito de aplicación territorial, el plazo para su entrada en vigencia, el programa y los plazos de cumplimiento y la forma para determinar cuándo se entiende sobrepasada.

Fuente: Elaboración propia en base a Ley 19.300.
Normas Primarias de Calidad Ambiental (NPCA): aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
Normas Secundaria de Calidad Ambiental (NSCA): aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
Dado lo anterior la aplicación de la norma busca la protección de los ecosistemas que potencialmente presenten un grado de contaminación, ya sea en ríos, lagos y aguas marinas; por lo cual antes de su promulgación se debe realizar una evaluación de la zona donde se desea implementar, realizando un análisis general de impacto económico social e integral que puede ser revisado en la guía para la elaboración de estas normas disponible en las referencias.
Se debe tener en cuenta que la norma debe ser evaluada por la ciudadanía y por expertos en materias ambientales, a través de la participación ciudadana y los consejos consultivos que apoyan al Ministerio del Medio Ambiente. Los consejos consultivos son organismos constituidos por dos científicos, dos organizaciones no gubernamentales, dos centros académicos independientes, dos representantes de empresarios, dos representantes de trabajadores y un representante del Presidente de la República. Una vez aprobada la norma, ésta se tramita y formaliza a través de la dictación de un decreto supremo y se pública en el Diario Oficial.
La fiscalización de la norma se realiza a través de entidades que tienen relación con el Ministerio del Medio Ambiente, que deben cumplir con el programa de medición y control de la calidad ambiental aplicable. Los datos de monitoreo y control deben ser enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para la fiscalización del control y validación de los datos. En el caso de incumplimiento de la norma por uno o más parámetros, el Ministerio del Medio Ambiente debe declarar la zona como saturada. Una vez declarada la zona en calidad de “saturada”, se procede a la elaboración del plan de descontaminación, el cual se diseña para reducir la contaminación y cumplir con la norma de calidad ambiental, para su implementación se deben considerar estudios científicos, técnicos, económicos y sociales.
Descontaminación Hídrica
El presente año registró un hito al aprobarse en enero el primer plan de descontaminación para cuerpos de aguas superficiales en el país, aplicado en este caso a la cuenca del lago Villarrica. Su objetivo según se detalla es recuperar los niveles de calidad de agua establecidos en las Normas Secundarías de Calidad Ambiental (NSCA), aplicables según fue explicado anteriormente para la protección de las aguas continentales superficiales del lago Villarrica. Dicha norma fue publicada en el año 2013, luego de haber superado los niveles de clorofila y fósforo total en los seguimientos de control, lo que da luces de los tiempos asociados al estudio y tramitación de este instrumento.
En base a la publicación del plan es posible implementar normas de emisión específicas a las industrias que se encuentren en la zona, las que deberán cumplir con las nuevas concentraciones dispuestas. En el caso del plan del Lago Villarrica, se deben implementar acciones para la regulación de pisciculturas y las plantas de tratamiento de aguas servidas, las que deberán cumplir con niveles específicos de carga anual para el fósforo, además de realizar programas de re-forestación y restauración nativa en las riberas de las cuencas, capacitaciones a la ciudadanía y turismo, y compensación de emisiones para proyectos nuevos y/o modificaciones.

En el caso de incumplimiento de normas por uno o más parámetros, el MMA debe declarar una zona saturada.
Desde la publicación de esta declaración hay un plazo de 90 días para iniciar el Anteproyecto de un Plan de Descontaminación en esta zona.
El MMA puede desarrollar un Plan de Prevención, cuando el resultado del criterio del cumplimiento (percentil, promedio, etc.) sea igual o mayor al 80% del valor de las normas. El proceso de la elaboración de planes de prevención o de descontaminación se realiza según D.S. N° 39/2012 (MMA).
En el plano nacional, existe otro antecedente en elaboración con el proceso llevado a cabo para la cuenca del Río Maipo, área que comprende prácticamente la totalidad del territorio de la Región Metropolitana y parte de las Regiones de Valparaíso y de O’Higgins. Declarada la zona como saturada por 8 contaminantes en agosto de 2024 – luego de tres años consecutivos de medición – el proceso de elaboración inició en enero de 2025 y de acuerdo a los antecedentes del Ministerio del Medio Ambiente, busca abordar diversos parámetros ambientales incluyendo la demanda biológica de oxígeno, la contaminación por oxígeno disuelto y los niveles de pH, entre otros.
Por su parte y a nivel regional, el 31 de enero del presente año se publicó el Decreto Supremo N°21 (MMA) que permite la entrada en vigencia de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Valdivia, instrumento de carácter preventivo que tiene como fin fortalecer la protección y recuperación del ecosistema. Esta norma estuvo en tramitación por 20 años, remontándose al año 2005, y nace en relación a los acontecimientos del año 2004 con la mortandad de los cisnes en el Río Cruces. Al estar vigente en toda la cuenca, se abarca entones las comunas de Valdivia, Mariquina, Lanco y Los Lagos, en la Región de Los Ríos, además de las comunas de Villarrica y Loncoche en La Araucanía.
Finalmente en el aspecto local, desde el año 2019 la autoridad se encuentra impulsando estudios para generar una NSCA aplicable a las aguas en la cuenca del Río Bueno y con ello, como todos estos instrumentos, establecer los valores de las concentraciones y períodos –máximos y/o mínimos– permisibles de sustancias, elementos, energía o una combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el medio ambiente pueda constituir un riesgo para su protección y/o la preservación de la naturaleza. Basándose en antecedentes técnicos y científicos, este proceso tiene por objetivo evaluar el estado de los ecosistemas para promover la conservación de la biodiversidad presente en los ríos, lagos y humedales. El área en evaluación considera las comunas de La Unión, Río Bueno, Lago Ranco y Futrono, y dependiendo de sus resultados, estos estudios podrán sentar las bases para elaborar los instrumentos de gestión ambiental presentados en este artículo, regulando potencialmente con ello ciertas actividades y la toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial, estando actualmente en las fases preliminares de análisis general y talleres participativos.
Referencias
Ley 19300 “Aprueba Ley sobre bases generales del medio ambiente”. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667
Decreto N°38 (Ministerio del Medio Ambiente, 2013) “Aprueba reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión”. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053036
Guía para la Elaboración de Normas Secundarias de Calidad Ambiental en aguas continentales y marinas. Ministerio del Medio Ambiente (2017). Disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Guia-NSCA-Agua.pdf
Escasez hídrica en Chile: desafíos pendientes. Grupo Medioambiental del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en Chile (2021). Disponible en https://chile.un.org/sites/default/files/2021-03/PB%20Recursos%20Hídricos_FINAL_17%20de%20marzo.pdf
Informe consolidado de emisiones y transferencias de contaminantes 2022. Ministerio del Medio Ambiente (2024). Disponible en https://retc.mma.gob.cl/books/informe-consolidado-de-emisiones-y-transferencias-de-contaminantes-del-retc-2022/
Estrategia de Chile para la implementación de la Agenda 2030. Gobierno de Chile (2023). Disponible en https://www.chileagenda2030.gob.cl/storage/docs/Estrategia_de_Implementacion_Agenda2030.pdf
Portal de Planes y Normas del Ministerio del Medio Ambiente. Disponible en https://planesynormas.mma.gob.cl/normas/mostrarCategoria.php?tema_ambiental=2&tipo_norma=calidad&id_localidad=0
Aprobación del Plan de Descontaminación para la Cuenca del Lago Villarrica. Disponible en https://mma.gob.cl/historico-consejo-de-ministros-aprueba-plan-de-descontaminacion-para-la-cuenca-del-lago-villarrica/