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                                    11SUSTENTABILIDADgrado de persistencia que tenga el plaguicida, es decir, su capacidad para mantener sus propiedades físico – químicas, determinará el tiempo que permanezca en el ambiente. De esta manera, los plaguicidas que cuenten con mayor persistencia ambiental tendrán a su vez, mayor probabilidad de interactuar con los diferentes elementos del medio ambiente, y por ende, acumularse llegando a concentraciones tóxicas para los ecosistemas. CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTAEl conocimiento y consciencia sobre los potenciales efectos adversos de los plaguicidas en el medio ambiente, ha llevado a una serie de discusiones sobre su uso e inclusive ser prohibidos en algunos países. Dentro de este contexto, se encuentra el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas” (en adelante Código de Conducta), documento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (o más conocida como FAO por sus siglas en inglés) y que establece un marco voluntario sobre la gestión de plaguicidas para entidades públicas y privadas que participan en la producción, distribución y utilización de plaguicidas, como gobiernos, industrias, comercio, consumidores, ONG´s, entre otros.El Código de Conducta, ha tenido una serie de modificaciones desde su adopción en 1985, en la que se destaca la revisión del año 2002, ocasión en la que se adopta el concepto de “ciclo de vida” en la gestión de plaguicidas, dando énfasis al desarrollo de productos seguros para la salud de las personas y el medioambiente, reduciendo el riesgo de efectos adversos asociados a su uso.Si bien, se suele utilizar el término “plaguicida” como sinónimo de fitosanitario, la European Food Safety Authority (EFSA) indica que el concepto “plaguicida” es más amplio ya que incluye productos como los biocidas, destinados a usos no vegetales como control de insectos y roedores. No obstante, la mayor parte de las regulaciones nacionales e internacionales, incluido el Código de Conducta, hacen referencia a un plaguicida en su sentido más amplio, abordando así, rodenticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y repelentes.REGULACIÓN DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDASJunto con el Código de Conducta, se han publicado una serie de directrices técnicas para apoyar a los gobiernos en la implementación del Código, entregando pautas para el manejo adecuado de los plaguicidas en cada etapa de su ciclo de vida. Además, estas directrices promueven el principio de “responsabilidad compartida”, manifestando que el éxito de los planes de manejo de plaguicidas depende del apoyo de todas las partes interesadas de la cadena de suministro, incluyendo gobiernos, fabricantes, distribuidores, transportistas, usuarios, empresas valorizadoras de residuos, gremio de agricultores, entre otros.Fue así como en el año 2008, un comité experto de la FAO en conjunto con la OMS dictó las “Directrices sobre opciones de manejo de envases vacíos de plaguicidas”. De acuerdo a esta guía, los envases son de uso único, no deben ser reutilizados o rellenados y mucho menos para almacenar alimentos o agua ya que presenta un riesgo para la salud de las personas y destaca además que los envases abandonados en el medio ambiente pueden provocar la contaminación de suelos y aguas subterráneas. Legislación de envases plaguicidas en ChileActualmente, existen una serie de leyes y normativas asociadas a la regulación de los plaguicidas desde su producción hasta su eliminación. Según lo establece el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la responsabilidad de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, tenencia, venta y aplicación de plaguicidas de uso agrícola. Respecto al manejo de envases vacíos, esta ley establece que todo plaguicida deberá contar con etiqueta en la que se especifique, entre otras cosas, la forma de eliminar los envases vacíos.Así mismo, la resolución N° 2.195/2000 del SAG, exige (además) que, en el área de Precauciones y Advertencias de las etiquetas, debe indicarse la frase “REALIZAR TRIPLE LAVADO DE LOS ENVASES, INUTILIZARLOS Y ELIMINARLOS DE ACUERDO CON INSTRUCCIONES Figura 2. Manejo de los plaguicidas a lo largo de todo el ciclo de vida (FAO)
                                
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