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17GERENCIAsexual, contacto f%u00edsico no deseado, chistes sexistas, o presiones para realizar actividades sexuales. Todas estas conductas son il%u00edcitas y afectan profundamente la integridad f%u00edsica y emocional de las personas, adem%u00e1s de contravenir principios fundamentales de igualdad y no discriminaci%u00f3n. La ley establece que todas las formas de acoso sexual deben ser eliminadas para proteger la dignidad de las y los trabajadores.%u2022 Acoso Laboral: Se define como cualquier conducta de agresi%u00f3n u hostigamiento que, ya sea de manera aislada o reiterada, afecta negativamente la situaci%u00f3n laboral de una persona. Esto incluye desde cr%u00edticas destructivas y aislamiento social hasta la asignaci%u00f3n de tareas imposibles y la difusi%u00f3n de rumores da%u00f1inos. Este tipo de comportamiento no solo menoscaba la autoestima y el desempe%u00f1o de los empleados, sino que tambi%u00e9n crea un ambiente de trabajo t%u00f3xico. La Ley Karin subraya la necesidad de intervenir de manera efectiva contra estas pr%u00e1cticas para mantener un entorno laboral saludable y respetuoso.%u2022 Violencia en el trabajo: La violencia en el trabajo, ejercida por terceros ajenos a la relaci%u00f3n laboral, incluye cualquier conducta agresiva de clientes, proveedores, o usuarios que afecte a los empleados. Ejemplos incluyen amenazas, insultos, agresiones f%u00edsicas, y da%u00f1os materiales. La Ley Karin establece que es obligaci%u00f3n del empleador tomar medidas para proteger a los trabajadores de tales agresiones y garantizar un entorno seguro y libre de violencia. La prevenci%u00f3n y la respuesta efectiva ante estos incidentes son cruciales para la integridad y el bienestar de todos en el lugar de trabajo.%u2022 Conductas Inc%u00edvicas: Son comportamientos que, aunque no siempre intencionalmente da%u00f1inos, demuestran falta de respeto y pueden generar un ambiente hostil. Estos comportamientos incluyen el uso de un tono de voz inapropiado, gestos hostiles, o la falta de consideraci%u00f3n por el espacio personal de los dem%u00e1s. Abordar estas conductas proactivamente es esencial para evitar que se conviertan en problemas m%u00e1s graves y mantener un ambiente laboral armonioso.%u2022 Sexismo: Se manifiesta en cualquier expresi%u00f3n que considere a personas inferiores por su sexo o g%u00e9nero. Esto puede incluir comentarios despectivos, chistes discriminatorios, o el silenciamiento de las opiniones basadas en el g%u00e9nero. La Ley Karin reconoce que estas actitudes y comportamientos no solo perpet%u00faan la desigualdad, sino que tambi%u00e9n afectan negativamente el ambiente laboral. Combatir el sexismo es esencial para promover una cultura de igualdad y respeto en el trabajo.La persona afectada por acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo podr%u00e1 realizar su denuncia de forma verbal o escrita, ante el empleador o ante la Direcci%u00f3n del Trabajo de manera presencial o electr%u00f3nica. El procedimiento de investigaci%u00f3n comienza con la presentaci%u00f3n de una denuncia y finaliza con la aplicaci%u00f3n de medidas o sanciones que correspondan seg%u00fan el informe de investigaci%u00f3n. Adem%u00e1s, es importante adoptar medidas correctivas que tendr%u00e1n por objeto prevenir y controlar los riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia, generando garant%u00eda de no repetici%u00f3n, evaluando la eficacia y las mejoras que puedan introducirse en el respectivo protocolo de prevenci%u00f3n del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo conforme a lo dispuesto en el art%u00edculo 211-A letra b) del C%u00f3digo del Trabajo.