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Es importante señalar que cada camión de transporte de    No deberán administrarse medicamentos que
          ganado deberá contar con un certificado que acredite que   modifiquen el comportamiento o priven en forma
          es un camión apto para realizar esta labor. Dicho certificado   total o parcial la sensibilidad del ganado, ya sea
          debe ser emitido por  una entidad certificadora inscrita   inmediatamente, antes o durante el transporte,
          en el Registro del Servicio, de acuerdo a lo señalado en el   excepto cuando sea estrictamente necesario y
          artículo 5 de la Ley No 19.162. El Certificado correspondiente   determinado por un médico veterinario. Si el
          deberá ser portado en el vehículo durante el transporte para   encargado del ganado detecta animales con su
          ser presentado a las autoridades fiscalizadoras cuando sea   estado general comprometido durante el transporte,
          requerido.                                                se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
                                                                    dolor o sufrimiento innecesario.
          Recientemente y como parte del marco regulatorio de la
          Ley de Protección animal 20.380 del año 2009, es que el
          año 2013 ha comenzado a regir el Decreto 30: Reglamento   De las prohibiciones
          de Protección del Ganado durante el Transporte, del
          Ministerio de Agricultura, vigente desde el 2013. Este    Está prohibido golpear a los animales causando
          reglamento que NO es excluyente del anterior, sino más bien   dolor o sufrimiento innecesario.
          detalla  algunos  aspectos  no  mencionados  anteriormente,
          rige para todo el transporte de animales domésticos y fauna   Movilizarlos mediante la aplicación de presión en
          silvestre, en todas sus categorías animales, que provean de   puntos sensibles del cuerpo, tales como ojos, boca,
          carne, pieles, plumas y otros productos, sin perjuicio de lo   orejas, vulva, región anogenital y vientre, entre otros.
          que establezca la legislación vigente a este respecto.  Este
          decreto debe ser fiscalizado por el SAG, y tiene el objetivo de   Arrojarlos  y  arrastrarlos  de  la  cabeza,  cuernos,
          resguardar la seguridad y el bienestar animal.            orejas, patas, cola, pelo, excepto en situaciones de
                                                                    emergencia, cuando el bienestar de los animales o la
          PRINCIPALMENTE ESTE DECRETO SEÑALA LO SIGUIENTE:          seguridad de las personas esté en peligro.

          De la selección del ganado                                Utilizar instrumentos de estímulos cortantes y/o
                                                                    punzantes para su movilización.
               Aquellos animales susceptibles de lesionarse o
               lesionar a otros deberán transportarse en forma      Atarlos para su transporte de manera que su bienestar
               separada. Previo a la carga, el ganado será          se vea comprometido.
               inspeccionado por un médico veterinario o por el
               encargado del ganado, a fin de evaluar su aptitud    Está autorizada la utilización de instrumentos
               para viajar.                                         como mecanismos de aire comprimido, banderas,
                                                                    plumeros, bolsas de plástico, cascabeles, entre otros,
               No deberán ser transportados animales  que se        a fin de estimular y dirigir el movimiento del ganado.
               encuentren en las siguientes categorías, a menos que   Pero  no  deben  estar  conectados  directamente  a la
               se justifique su traslado por motivos terapéuticos.   red eléctrica.

          •  Hembras preñadas que se encuentren en el último 10% de     De la capacitación
             gestación o que puedan parir durante el transporte.
          •  Animales que no pueden permanecer de pie sin ayuda.   Por disposición del decreto 30, la persona encargada de
          •  Animales recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar.   la manipulación y desplazamiento del ganado durante el
          •  Animales con evidente compromiso de su estado general   transporte deberá demostrar que se encuentra capacitada,
            que no puedan ser transportados sin causarles dolor o    mediante un curso en aspectos de manejo y bienestar animal,
             sufrimiento innecesario.                         o que es profesional o técnico del área agropecuaria, que
                                                              le permitan llevar a cabo estos cometidos de forma eficaz,
          Del transporte                                      evitando el dolor y sufrimiento innecesario. Los cursos de
                                                              capacitación  deberán estar reconocidos  por el  Servicio
               El ganado transportado por un tiempo superior a 24   Agrícola  y Ganadero y  ser realizados  por instituciones u
               horas, o según necesidades de la especie y categoría,   organismos  de  capacitación  reconocidos  oficialmente  de
               deberá recibir agua y alimentos, y descansar a   acuerdo a la legislación vigente.
               lo menos por 8 horas  en lugares autorizados  por
               el Servicio. En caso que no sea posible descargar al
               ganado, las condiciones del medio de transporte
               deberán permitir proveer de agua y alimentación.



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