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Es importante señalar que cada camión de transporte de No deberán administrarse medicamentos que
ganado deberá contar con un certificado que acredite que modifiquen el comportamiento o priven en forma
es un camión apto para realizar esta labor. Dicho certificado total o parcial la sensibilidad del ganado, ya sea
debe ser emitido por una entidad certificadora inscrita inmediatamente, antes o durante el transporte,
en el Registro del Servicio, de acuerdo a lo señalado en el excepto cuando sea estrictamente necesario y
artículo 5 de la Ley No 19.162. El Certificado correspondiente determinado por un médico veterinario. Si el
deberá ser portado en el vehículo durante el transporte para encargado del ganado detecta animales con su
ser presentado a las autoridades fiscalizadoras cuando sea estado general comprometido durante el transporte,
requerido. se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
dolor o sufrimiento innecesario.
Recientemente y como parte del marco regulatorio de la
Ley de Protección animal 20.380 del año 2009, es que el
año 2013 ha comenzado a regir el Decreto 30: Reglamento De las prohibiciones
de Protección del Ganado durante el Transporte, del
Ministerio de Agricultura, vigente desde el 2013. Este Está prohibido golpear a los animales causando
reglamento que NO es excluyente del anterior, sino más bien dolor o sufrimiento innecesario.
detalla algunos aspectos no mencionados anteriormente,
rige para todo el transporte de animales domésticos y fauna Movilizarlos mediante la aplicación de presión en
silvestre, en todas sus categorías animales, que provean de puntos sensibles del cuerpo, tales como ojos, boca,
carne, pieles, plumas y otros productos, sin perjuicio de lo orejas, vulva, región anogenital y vientre, entre otros.
que establezca la legislación vigente a este respecto. Este
decreto debe ser fiscalizado por el SAG, y tiene el objetivo de Arrojarlos y arrastrarlos de la cabeza, cuernos,
resguardar la seguridad y el bienestar animal. orejas, patas, cola, pelo, excepto en situaciones de
emergencia, cuando el bienestar de los animales o la
PRINCIPALMENTE ESTE DECRETO SEÑALA LO SIGUIENTE: seguridad de las personas esté en peligro.
De la selección del ganado Utilizar instrumentos de estímulos cortantes y/o
punzantes para su movilización.
Aquellos animales susceptibles de lesionarse o
lesionar a otros deberán transportarse en forma Atarlos para su transporte de manera que su bienestar
separada. Previo a la carga, el ganado será se vea comprometido.
inspeccionado por un médico veterinario o por el
encargado del ganado, a fin de evaluar su aptitud Está autorizada la utilización de instrumentos
para viajar. como mecanismos de aire comprimido, banderas,
plumeros, bolsas de plástico, cascabeles, entre otros,
No deberán ser transportados animales que se a fin de estimular y dirigir el movimiento del ganado.
encuentren en las siguientes categorías, a menos que Pero no deben estar conectados directamente a la
se justifique su traslado por motivos terapéuticos. red eléctrica.
• Hembras preñadas que se encuentren en el último 10% de De la capacitación
gestación o que puedan parir durante el transporte.
• Animales que no pueden permanecer de pie sin ayuda. Por disposición del decreto 30, la persona encargada de
• Animales recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar. la manipulación y desplazamiento del ganado durante el
• Animales con evidente compromiso de su estado general transporte deberá demostrar que se encuentra capacitada,
que no puedan ser transportados sin causarles dolor o mediante un curso en aspectos de manejo y bienestar animal,
sufrimiento innecesario. o que es profesional o técnico del área agropecuaria, que
le permitan llevar a cabo estos cometidos de forma eficaz,
Del transporte evitando el dolor y sufrimiento innecesario. Los cursos de
capacitación deberán estar reconocidos por el Servicio
El ganado transportado por un tiempo superior a 24 Agrícola y Ganadero y ser realizados por instituciones u
horas, o según necesidades de la especie y categoría, organismos de capacitación reconocidos oficialmente de
deberá recibir agua y alimentos, y descansar a acuerdo a la legislación vigente.
lo menos por 8 horas en lugares autorizados por
el Servicio. En caso que no sea posible descargar al
ganado, las condiciones del medio de transporte
deberán permitir proveer de agua y alimentación.
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