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Paredes de una altura mínima total de 1,70 metros,   TIEMPO Y RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
                  con los espacios de ventilación.
                  Estas paredes deben tener superficies internas lisas   Será responsabilidad del transportista vigilar regularmente
                  e impermeables, sin rebordes ni otros elementos que   los animales que transporta desde el punto de partida
                  puedan ocasionar daños a los animales.         hasta su destino y someterlos a períodos de  descanso y
                                                                 abrevaje cada 24 horas y por un período de 8 horas.
                  Las puertas se deberán poder abrir en su ancho total   Toda enfermedad o muerte durante el transporte deberá
                  y con una altura que permita un expedito paso de los   ser comunicada a la unidad del SAG ubicada en el término
                  animales.                                      del recorrido o donde efectúe el abrevaje, para que ésta
                                                                 determine el destino del animal muerto y las medidas
                  En caso de transporte de terneros, cada piso deberá   sanitarias correspondientes.
                  tener  una altura mínima de 80 centímetros de
                  paredes, incluidos los espacios de ventilación, en   DE LA DENSIDAD DE CARGA
                  la extensión total de las paredes laterales; debe
                  asegurarse que no haya escurrimiento entre el   La densidad de carga permitida por la legislación vigente es
                  segundo y el primer piso; debe haber una separación   como máximo 500 kg/m2
                  mínima de diez centímetros entre la alzada del
                  animal y el techo del primer piso.             Ejemplo de dos tipos de densidades de carga utilizados durante el
                                                                 transporte.
                  Se podrán transportar animales en camionetas,
                  carros de arrastre especiales para ganado, remolques
                  y semirremolques, siempre que cumplan con los
                  requisitos de las letras a), b) y d) de este artículo.
                  (Artículo modificado por el D. S. Nº 484, publicado en
                  el Diario Oficial de 5 de abril de 1997).


                                                                      516 kg/m2                    377 kg/m2
                                                                                                  Grandin y Gallo (2007)












































                                                                                                                 5
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