A partir del 1 de agosto de 2024, Chile implementó la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, con el objetivo de promover ambientes laborales saludables y seguros. Esta ley establece que todas las relaciones laborales deben basarse en un trato libre de violencia, integrando una perspectiva de género y promoviendo la igualdad. Esta ley también introduce modificaciones al Código del Trabajo, creando un marco más robusto para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual.
Entre los cambios más relevantes, la ley exige a los empleadores la implementación de políticas para la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de la salud mental y el bienestar de los trabajadores. Además, refuerza la necesidad de contar con protocolos claros para enfrentar situaciones de acoso y discriminación.
La Ley Karin también fortalece el papel de la Dirección del Trabajo en la supervisión y el manejo de denuncias, garantizando así una protección más efectiva para los trabajadores. Con estos avances, Chile busca alinear su legislación laboral con los estándares internacionales y asegurar entornos de trabajo más seguros y equitativos.
A continuación, se describen algunas de las conductas que, de no ser prevenidas o controladas, pudiesen, generar acoso o violencia en el trabajo.
- Acoso Sexual: Se refiere a cualquier requerimiento de carácter sexual que no sea consentido por la persona que lo recibe y que pueda perjudicar su situación laboral. Este comportamiento puede manifestarse de múltiples formas, incluyendo el envío de material sexual, contacto físico no deseado, chistes sexistas, o presiones para realizar actividades sexuales. Todas estas conductas son ilícitas y afectan profundamente la integridad física y emocional de las personas, además de contravenir principios fundamentales de igualdad y no discriminación. La ley establece que todas las formas de acoso sexual deben ser eliminadas para proteger la dignidad de las y los trabajadores.
- Acoso Laboral: Se define como cualquier conducta de agresión u hostigamiento que, ya sea de manera aislada o reiterada, afecta negativamente la situación laboral de una persona. Esto incluye desde críticas destructivas y aislamiento social hasta la asignación de tareas imposibles y la difusión de rumores dañinos. Este tipo de comportamiento no solo menoscaba la autoestima y el desempeño de los empleados, sino que también crea un ambiente de trabajo tóxico. La Ley Karin subraya la necesidad de intervenir de manera efectiva contra estas prácticas para mantener un entorno laboral saludable y respetuoso.
- Violencia en el trabajo: La violencia en el trabajo, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, incluye cualquier conducta agresiva de clientes, proveedores, o usuarios que afecte a los empleados. Ejemplos incluyen amenazas, insultos, agresiones físicas, y daños materiales. La Ley Karin establece que es obligación del empleador tomar medidas para proteger a los trabajadores de tales agresiones y garantizar un entorno seguro y libre de violencia. La prevención y la respuesta efectiva ante estos incidentes son cruciales para la integridad y el bienestar de todos en el lugar de trabajo.
- Conductas Incívicas: Son comportamientos que, aunque no siempre intencionalmente dañinos, demuestran falta de respeto y pueden generar un ambiente hostil. Estos comportamientos incluyen el uso de un tono de voz inapropiado, gestos hostiles, o la falta de consideración por el espacio personal de los demás. Abordar estas conductas proactivamente es esencial para evitar que se conviertan en problemas más graves y mantener un ambiente laboral armonioso.
- Sexismo: Se manifiesta en cualquier expresión que considere a personas inferiores por su sexo o género. Esto puede incluir comentarios despectivos, chistes discriminatorios, o el silenciamiento de las opiniones basadas en el género. La Ley Karin reconoce que estas actitudes y comportamientos no solo perpetúan la desigualdad, sino que también afectan negativamente el ambiente laboral. Combatir el sexismo es esencial para promover una cultura de igualdad y respeto en el trabajo.
La persona afectada por acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo podrá realizar su denuncia de forma verbal o escrita, ante el empleador o ante la Dirección del Trabajo de manera presencial o electrónica. El procedimiento de investigación comienza con la presentación de una denuncia y finaliza con la aplicación de medidas o sanciones que correspondan según el informe de investigación. Además, es importante adoptar medidas correctivas que tendrán por objeto prevenir y controlar los riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia, generando garantía de no repetición, evaluando la eficacia y las mejoras que puedan introducirse en el respectivo protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 211-A letra b) del Código del Trabajo.